MADRID.- La Comisión de Justicia del Congreso ha dado
vía libre a incorporar en la reforma del Consejo General del Poder
Judicial (CGPJ) la propuesta del PP de cambiar la Ley de Extranjería
para permitir al Estado expulsar a una persona a la que se haya
reconocido protección internacional en la Unión Europea y cuente además,
con un permiso de residencia de larga duración (el conocido
anteriormente como indefinido).
Se trata de dos enmiendas a la Ley del CGPJ, que esta semana han
sido incluidas en la reunión de la ponencia encargada de estudiar la
reforma el órgano de jueces, en las que se plantean cambios sobre los
permisos de larga duración (artículo 32) y sobre la política de
expulsiones del territorio nacional (artículo 57) para introducir a los
sujetos de protección internacional, que hasta ahora no figuraban de
manera explícita en estos apartados de la norma.
Sobre las expulsiones, se prevé así la introducción de un nuevo
apartado en el artículo 57 de la Ley de Extranjería, de modo que si el
Gobierno decide expulsar a una persona que tiene permiso de larga
duración en España y cuenta con protección internacional reconocida por
otro Estado miembro, se le envíe a dicho Estado salvo que antes de un
mes informe a España de que la protección que le habían dado ya no está
en vigor.
"Cuando, de acuerdo con la normativa vigente, España decida
expulsar a un residente de larga duración que sea beneficiario de
protección internacional reconocida por otro Estado miembro de la Unión
Europea, las autoridades españolas competentes en materia de extranjería
solicitarán a las autoridades competentes de dicho Estado miembro si
dicha condición de beneficiario de protección internacional continúa
vigente", explica el texto incluido.
Dicha solicitud "deberá ser respondida en el plazo de un mes,
entendiéndose, en caso contrario, que la protección internacional sigue
vigente", reza la propuesta 'popular', para concretar que "si el
residente de larga duración continúa siendo beneficiario de protección
internacional, será expulsado hacia dicho Estado miembro".
Esta medida se aplicaría con reciprocidad, es decir, que una
persona asilada por España que sea expulsada, por ejemplo, de Alemania,
sería enviada directamente a territorio español salvo que el Ejecutivo
comunicase a Berlín que el afectado ya no cuenta con la protección que
se le había dado y lo hiciese antes de pasado un mes, conforme a la
propuesta del PP.
Con todo, España se reservaría el derecho de expulsar a esta
persona a un país distinto del que le concedió la protección
internacional en dos casos: Si existen "motivos razonables para
considerar que constituye un peligro para la seguridad de España o si
habiendo sido condenado por sentencia firme por un delito de especial
gravedad, constituye un peligro para España".
En el caso de que esa protección internacional con la que cuenta
la persona que se quiere expulsar hubiera sido reconocida por las
autoridades españolas, "la expulsión sólo podrá efectuarse previa
tramitación del procedimiento de revocación previsto en la normativa
vigente en materia de protección internacional en España", de acuerdo
con lo aprobado.
El Grupo Popular sostiene que con esta modificación "se establece
un régimen de protección reforzada en el caso de expulsión de
beneficiarios de protección internacional que gocen del régimen de
residentes de larga duración" y se da cumplimiento a lo previsto en las
directivas 2011/51 de mayo de 2011 sobre Protección Internacional.
En cuanto a la reforma propuesta en materia de residencia de larga
duración (artículo 32), se persigue especificar que también las
personas que hayan obtenido protección internacional en otro Estado
miembro de la UE pueden acceder a este tipo de permisos en España.
Sin embargo, establece que "no se reconocerá la condición de
residente de larga duración en España al beneficiario de protección
internacional cuyo estatuto hubiese sido revocado, cesado, finalizado o
cuya renovación hubiese sido denegada".
Asimismo, introduce un nuevo apartado añadiendo una causa más de
extinción del permiso de larga duración: perderán esta autorización de
residencia en España los refugiados cuyo estatuto de protección
internacional concedido en otro país miembro de la UE cese o sea
revocado.
El Grupo Popular argumenta que esta modificación es necesaria para
incorporar a la Ley de Extranjería la citada Directiva europea y
destaca que se abre los refugiados la posibilidad de obtener un permiso
de larga duración porque, en línea con la norma europea, "al cabo de un
determinado tiempo es un elemento importante de la integración plena de
los beneficiarios de protección internacional en el Estado miembro de
residencia".
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