CASTELLÓN.- La sección primera de la Audiencia de
Castellón ha acordado, a través de un auto de este miércoles, la
suspensión de la ejecución de la pena de prisión al expresidente de la
Diputación y del PP provincial, Carlos Fabra, mientras se tramita la
petición de indulto que solicitó al Gobierno para evitar su entrada en
la cárcel en cumplimiento de los cuatro años a los que fue condenado por
defraudar a Hacienda en el 'caso Naranjax'.
La sala ha adoptado esta decisión frente al criterio de Ministerio
Fiscal, Abogacía del Estado y Unión de Consumidores, que se oponían al
estimar que no resulta "previsible" en este caso la concesión del
indulto y dado el "carácter excepcional" de esa suspensión mientas se
tramita la medida de gracia.
Sin embargo, para el tribunal, en este supuesto concurren las
circunstancias excepcionales establecidas en el artículo 4.4 del Código
Penal, que señala que la suspensión puede aplicarse cuando concurran
dilaciones indebidas, algo que consideró probado la sentencia
condenatoria, que ratificó el Supremo y que obliga al tribunal "de modo
imperativo". Asimismo, también se hace atendiendo a que Fabra carece de
antecedentes y ha manifestado "expresamente" su voluntad de atender al
pago de las responsabilidades civiles.
El artículo 4.4 indica, en el párrafo primero, que si hay una
petición de indulto "y el juez o tribunal hubiere apreciado en
resolución fundada que, por el cumplimiento de la pena puede resultar
vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá
la ejecución de la misma en tanto no se resuelva sobre la petición
formulada".
Con ello, según la sala, se vincula al tribunal a suspenderla "si en
la resolución previa y fundada" se ha apreciado una posible vulneración
del derecho constitucional a un proceso sin dilaciones indebidas durante
la tramitación del caso, "la cual haría decaer los fines de prevención
general y especial asignados a la pena y a su cumplimiento, otorgando
operabilidad a la concesión del indulto como remedio político de
justicia material en la línea de la doctrina del Tribunal Constitucional
asentada sobre aquél derecho fundamental".
Asimismo, señala que en el párrafo segundo, el artículo establece que
el juez o tribunal podrá suspender la ejecución de la pena mientras no
se resuelva sobre el indulto cuando "de ser ejecutada la sentencia, la
finalidad de éste pudiera resultar ilusoria".
Por ello, la sala, a la vista de los escritos de las acusaciones y la
defensa y de la documentación obrante, entiende que se debe acordar la
suspensión, en primer lugar, dado que Carlos Fabra carece de
antecedentes penales y ha expresado su voluntad de pagar las
responsabilidades civiles "avalando para ello las cuotas tributarias
correspondientes y ofreciendo fincas registrales y derechos de su
titularidad en orden a garantizar dichas responsabilidades, y la
eventual concesión del indulto, siquiera parcial, evidencia que, de no
accederse ahora la suspensión, se podría frustrar el efecto que pudiera
acarrear la concesión hipotética de la medida de gracia solicitada".
No obstante, recalca que el transcurso del tiempo cobra aquí una
"extraordinaria relevancia", "no solo porque han transcurrido en este
concreto supuesto entre 15 y once años desde la comisión de los hechos",
sino porque tanto la propia Audiencia provincial como el Supremo, en la
sentencia condenatoria y en la confirmación del fallo, apreciaron las
dilaciones indebidas, en cuyo caso, "esta sala, de modo imperativo,
suspenderá la ejecución de la pena hasta que se resuelva la petición de
indulto". En esta línea, añade que el TS ya estableció criterios al
respecto.
Carlos Fabra presentó ante el Ministerio de Justicia la petición de
indulto tras la confirmación en julio por el Tribunal Supremo de la
sentencia de la Audiencia que le condenó a cuatro años de prisión por
delitos contra la Hacienda Pública al estafar más de 693.000 euros entre
1999 y 2003, en el conocido como 'caso Naranjax'.
Además, el tribunal le impuso una multa de 693.074,33 euros y le
condenó a indemnizar a Hacienda con la misma cantidad por el total de la
cuantía defraudada durante los ejercicios 1999, 2000, 2002 y 2003 más
intereses legales.
La sala apreció la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.
La petición de cárcel para Fabra por parte de Fiscalía alcanzaba los 13
años de prisión, una multa de 1,98 millones de euros y una indemnización
de 693.000 euros. Sin embargo, la sentencia le absolvió de los delitos
de tráfico de influencias y cohecho.
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