MADRID.- El sector de seguridad privada de Comisiones Obreras de Madrid ha
manifestado "enérgicamente su mayor repulsa" a la labor ejercida por
algunos vigilantes de seguridad privada en las instalaciones de Renfe en
la estación de Atocha durante los incidentes entre policías y
manifestantes la noche del pasado 25 de septiembre, ha indicado el
sindicato en una nota de prensa.
En concreto, según he explicado hoy el portavoz del
sindicato, José Caballero, algunos vigilantes utilizaron sus defensas
para reprimir a los manifestantes del 25-S durante las cargas que
realizó la Policía antidisturbios dentro de la estación de Atocha.
"Un vigilante no puede pegar, no puede desenfundar la defensa a no
ser que se atacado y con un arma igual o superior a la suya, como así
está recogido en la Ley de Seguridad Privada. No somos brazo ejecutor de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE), somos auxiliares
colaboradores, pero nunca en delitos", ha esgrimido.
Asimismo, Caballero ha rechazado que se los vigilantes "utilizaran
medidas represoras", tal y como se puede ver en vídeos que circulan por
Internet, y que los jefes inciten a ello.
Desde CC.OO. entienden que la extralimitación de algunos
vigilantes no deja de ser un hecho aislado en la labor que desarrollan y
que viene recogida en la Ley 23/1992, en el artículo 11, Sección 2ª.
Vigilantes de Seguridad:
Así, recuerdan que los vigilantes de seguridad sólo pueden ejercer
la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la
protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos. Sólo
pueden efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de
inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la
documentación personal.
Deben evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en
relación con el objeto de su protección; poner inmediatamente a
disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los
delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los
instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al
interrogatorio de aquéllos.
Entre las funciones de los vigilantes se encuentra la de efectuar
la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte
de dinero, valores y objetos valiosos; y llevar a cabo, en relación con
el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de
respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no
corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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