MADRID.- La Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio de Justicia a
indemnizar con 7.200 euros al juez Eloy Velasco por no respetar las
horas de descanso posteriores a las semanas en que hizo guardia y
recuerda que la normativa europea que obliga a garantizar ese periodo de
24 horas es aplicable a los magistrados españoles.
En una sentencia, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo
nº 5 ha estimado el recurso del magistrado de la Audiencia Nacional
Eloy Velasco contra la Abogacía del Estado, advirtiendo de que no
existen razones por las cuales los jueces españoles no tengan reconocido
este derecho contemplado por la Unión Europea.
El instructor del 'caso Crucero' o de la 'operación Púnica' reclamó a
la Secretaría de Estado de Justicia las cantidades devengadas, por
valor de 7.200 euros, como consecuencia de las 36 guardias de ocho días
realizadas y el hecho de que no descansara el día siguiente del término
de cada una de ellas.
El magistrado esgrimió el acuerdo del Consejo General del Poder
Judicial, con fecha del 15 de octubre de 2013, que transpuso una
directiva europea sobre la ordenación del tiempo de trabajo y conforme a
la cual tras "un periodo semanal de trabajo es obligado asegurar un
periodo de descanso mínimo de 24 horas continuadas".
Velasco recordó el efecto directo de la norma europea, pese a la
transposición "tardía" de España, y argumentó que la "imposibilidad de
retrotraer el tiempo para que pueda disfrutar de los descansos debidos
ha de suplirse con una compensación económica" a razón de 200 euros por
día de descanso no disfrutado, cuantía que se corresponde con el importe
bruto de la retribución diaria de un magistrado en España.
La Abogacía del Estado le acusó de partir de una "premisa errónea"
alegando que los funcionarios están excluidos de la Directiva 2003/88,
la cual deja "a discreción" de la Administración la regulación de la
compensación de las guardias. Añadió que el Ministerio de Justicia ha
denegado las "numerosas" reclamaciones de otros jueces o magistrados con
la misma pretensión.
Los magistrados exponen que la directiva europea es aplicable a la
Carrera Judicial y que las excepciones que permite deben interpretarse
"restrictivamente" para actividades "indispensables para un desarrollo
armonioso de la vida en sociedad", como el caso de las Fuerzas Armadas,
Policía o Protección Civil.
Tras advertir de que el Ministerio de Justicia cuenta con resolución
regulando el descanso de otros funcionarios, la sentencia enfatiza que
"el único cuerpo funcionarial que aun no tiene reconocido de forma
general este descanso, tras la finalización del servicio de guardia, es
el de jueces y magistrados, sin que se advierta la razón que justifique
esta situación".
"No existen condiciones objetivas, técnicas o de organización del
trabajo que impidan un periodo mínimo de descanso de 24 horas",
prosigue, para concluir que la actividad de guardia de los Juzgados
Centrales de Instrucción "no impone una necesaria presencia del
magistrado" puesto que sus necesidades de atención pueden ser cubiertas
por otro juzgado.
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