MADRID.- El Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid
ha desestimado una querella de IU contra la delegada del Gobierno en
Madrid, Cristina Cifuentes, "por no ser constitutivo de infracción
penal" interponer multas administrativas a los participantes en
concentraciones o protestas no comunicadas oficialmente como la del
pasado 27 de octubre.
La delegada del Gobierno en Madrid ha mostrado este jueves en una
rueda de prensa su "satisfacción" por el archivo de las actuaciones. "La
querella, a mi modo de ver, era política porque yo, como delegada, me
limito a cumplir la ley con mayor o menor acierto. Nunca ha estado de
acuerdo en querer judicializar la vida política", ha añadido.
Además, Cifuentes ha señalado que el hecho de que la presentaran
dos diputados de Izquierda Unida de fuera de Madrid es "una cosa
bastante exótica".
Concretamente, el diputado por Valencia, Ricardo Sixto y por Málaga,
Alberto Garzón esgrimieron como base legal de dicha querella que la
Delegación del Gobierno había cometido un delito contra la
administración pública por prevaricación (artículo 404 del Código Penal)
"porque sabe que no pude identificar a personas por el simple hecho de
aparecer en una manifestación, además de forma tan discriminada",
alegando además que no se produjo ni desorden ni daño alguno.
Le imputaba también otro delito de falsedad documental (artículo
390.1) pues "la multa intenta dirigirse a obstaculizar el tráfico,
cuando en esa manifestación no se salió de la Plaza de España" y un
tercer delito cometido por autoridad o funcionario públicos contra la
Constitución (artículo 542 del Código Penal).
Sin embargo, en el fallo, el
juez considera "indiscutible" que la manifestación del 27 de octubre,
que discurrió por el centro de Madrid, produjo "una seria alteración o
perturbación del orden público, impidiendo la normal utilización de las
vías y espacios públicos".
Y así argumenta que es función de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades,
garantizar la seguridad ciudadana y mantener las condiciones adecuadas
al efecto.
El juez asegura que aunque los querellantes afirmaron que se
iniciaron múltiples expedientes sancionadores a raíz de la intervención
policial, sólo se identifica uno, la multa aplicado al propio diputado
Garzón, "que se incorporó a la manifestación pese a estar advertido de
que no había sido ni comunicado ni autorizada".
En esta sentido, indica que "no hay indicios de dicha
identificación caprichosa o indiscriminada" ni que la Policía hubiera
recibido una orden semejante de Cifuentes.
Y frente al argumento de los parlamentarios de IU de que "ninguna
manifestación es ilegal", en virtud del artículo 3 de la Ley Orgániza
9/83, que establece que ninguna reunión estará sometida al régimen de
autorización previa, el magistrado recuerda que otro punto de dicha
normativa indica que "si se desarrolla en lugares de tránsito público,
deberá ser comunicada por escrito a una autoridad gubernativa, que podrá
prohibirla".
El magistrado esgrime además que el artículo 23 de la Ley Orgánica
1/92 considera infracción grave la celebración de manifestaciones no
comunicadas en lugares de tránsito público, así como originar desórdenes
graves en las vías o espacios públicos.
Por otro lado, de la documentación obrante en autos "no se
desprende indicio alguno de que se haya faltado a la verdad en la
narración de los hechos en el expediente sancionador ni tampoco de que
se haya supuesto la intervención de personas ajenas a la manifestación o
se hayan hecho constar manifestaciones distintas de las efectivamente
realizadas".
Por último, el magistrado indica que las identificaciones
realizadas por la Policía ese día "no equivalen en modo alguno a una
declaración de ideología o creencias por parte del manifestante".
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